Menú Cerrar

Pensionados del Estado que desempeñen cargos públicos deben suspender pago de pensión

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) informa a los pensionados del Estado que sean recontratados bajo los renglones 011, 021, 022 y 031, dar aviso a la Dirección de Contabilidad del Estado, para que se suspenda el pago de su pensión, a fin de evitar sanciones.

En el caso que desempeñe algún cargo o empleo en los Organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas, antes o durante la emisión del Acuerdo que autoriza el pago de la pensión y no se realice la notificación a la Dirección de Contabilidad del Estado sobre el reingreso, únicamente se va a percibir el salario correspondiente al puesto, por lo que se debe suspender inmediatamente la pensión.

Estas disposiciones están contempladas en el artículo 38 del Decreto 63-88, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y artículo 25 del Decreto 11-73, Ley de Salarios de la Administración Pública.

En caso de no suspender la pensión y percibir esta más el salario al mismo tiempo, se debe reintegrar lo percibido indebidamente y se aplicarán las sanciones que correspondan.

Para notificar el reingreso o desempeño de cargo o empleo público correspondiente, el Ministerio de Finanzas Públicas pone a disposición el sitio web: 

https://atencionvirtual.minfin.gob.gt/solicitud-de-suspension-activacion-y-autorizacion-de-pago-por-reingreso-al-servicio/

Llenar con los datos en el campo, Suspensión por Reingreso al Servicio, adjuntando los documentos que se solicitan.

La entidad pública que haya realizado la contratación, deberá remitir el aviso dirigido a la Dirección de Contabilidad del Estado, mediante un correo electrónico [email protected]

De esta forma se cumple con la obligación contenida en el artículo 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala.