Con el fin de adoptar un manejo prudente de las finanzas públicas, el Gobierno del presidente Alejandro Giammattei, emitió disposiciones para la eficiencia, control y priorización del gasto durante el Ejercicio Fiscal 2023. Estas medidas de contención del gasto son aplicables para la Presidencia de la República, Ministerios, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación (PGN).
Las disposiciones presidenciales, que cobraron vigencia del 1 de agosto al 31 de diciembre de este año, demanda a todas las entidades del Sector Público el uso de las asignaciones presupuestarias, bajo principios de racionalidad económica, eficiencia, austeridad, transparencia y contención del gasto público.
El oficio circular 01-2023/MINFIN señala el uso de los recursos asignados a actividades sustantivas para la prestación de bienes y servicios dirigidos a la población, evitar realizar gastos innecesarios o contraer compromisos que afecten la disponibilidad de caja. Además, llama a garantizar el pago oportuno de sueldos y salarios de la nómina, y cumplir con las obligaciones de sentencias judiciales y prestaciones.
La aprobación de cuotas financieras de origen tributario, responderá a la disponibilidad financiera, en función de la recaudación tributaria.
En ese sentido, la Presidencia emitió las disposiciones para la contención del gasto a nivel de todas las dependencias del Ejecutivo:
- Restricción de la creación de cualquier tipo de bono único o incremento a los bonos específicos existentes, con excepción de los que se derivan de disposiciones judiciales, los procedentes de pactos colectivos vigentes, o los que tengan la aprobación de la máxima autoridad del Organismo Ejecutivo.
- Evitar nuevas contrataciones de servicios Técnicos y Profesionales de los renglones 029 Otras remuneraciones de personal temporal y subgrupo 18, Servicios Técnicos y Profesionales, que sean financiados con fuentes de origen tributario (ingresos corrientes, IVA PAZ, aporte Constitucional, y otros recursos del tesoro con afectación especifica). Se exceptúan de este apartado las contrataciones que tengan como objetivo reemplazar servicios por contratos rescindidos o que hayan vencido durante la vigencia de esta normativa.
- Garantizar el pago oportuno de los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía e internet, transporte, almacenaje, extracción de basura y destrucción de desechos sólidos, servicios de lavandería y vigilancia, cuotas de seguridad social y arrendamientos, procurando el uso racional de los recursos.
- Restricción de nuevos procesos de adquisición financiados con fuentes tributarias, con excepción aquellos destinados a equipar los Centros Hospitalarios en construcción, así como los eventos que, previo a la entrada en vigencia de estas disposiciones, hayan sido registrados en Guatecompras o que se encuentren dentro del momento del registro del gasto en estado comprometido, para los siguientes bienes, insumos o servicios:
- Equipo de Transporte.
- Arrendamiento de edificios y locales adicionales a los existentes.
- Remodelación de oficinas.
- Mobiliario y equipo de oficinas (sillas, escritorios, televisores, entre otros).
- Equipo de cómputo e informático.
- Uniformes, con excepción de los Ministerios de Gobernación y Defensa Nacional, y la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación.
- Contrataciones destinadas a eventos, festejos y otros no prioritarios.
Se exceptúan de estas restricciones la adquisición de ambulancias y equipo de transporte para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Finalmente, el oficio circular señala que las máximas autoridades institucionales deberán evaluar los procesos de adquisición que tengan estatus vigente en Guatecompras o que se encuentren en proceso de adquisición o contratación, para determinar si es procedente la continuidad de los mismo